martes, 13 de noviembre de 2007

Declaración de la Asociación de Abogados Laboralistas sobre remuneraciones en el Poder Judicial.


DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS SOBRE REMUNERACIONES EN EL PODER JUDICIAL.

Ante el rezago de las remuneraciones de los magistrados judiciales, en comparación con los salarios de miembros de los demás poderes del Estado y de otros funcionarios públicos, la ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS declara:

1.- La remuneración de los magistrados judiciales constituye un componente importante de la calidad del servicio que la Justicia debe prestar a los habitantes de la República. La seguridad jurídica, que con justificada razón se exige y reclama al Poder Judicial, pasa también por una digna remuneración de quienes son sus operadores principales. No es posible pretender una Justicia que satisfaga las necesidades de la población, si las remuneraciones no llegan a cubrir las necesidades económicas, sociales y culturales de los magistrados y sus familias. Y si el Congreso y el Poder Ejecutivo siguen incumpliendo el artículo 249 de la Constitución en cuanto dispone que en el Presupuesto General de la Nación se le asignara (al Poder Judicial) una cantidad no inferior al tres por ciento del Presupuesto de la Administración Central.

2.- El olvido de que han sido víctimas los magistrados judiciales, en comparación con los desconsiderados emolumentos que perciben personas que ocupan cargos en los entes binacionales, sin más requisitos que los de ser amigos o allegados de quienes los nombran; o los miembros del Poder Legislativo, que tampoco requieren de más exigencia que la de ubicarse en posiciones favorables en las “listas sábana” que cada cinco años se ofrece a la ciudadanía, este olvido, entendemos, constituye una forma más de sometimiento a los integrantes del Poder Judicial, que para completar sus requerimientos económicos, en el mejor de los casos, deben ubicarse en cuanta cátedra se les ofrecen, la docencia secundaria y/o universitaria, descuidando con ello las labores para las cuales el Estado les confío jurisdicción y competencia, en violación de la Acordada Nº 7/83 de la Corte Suprema de Justicia.

3.- De ninguna manera sugerimos que los salarios actuales justifican la deshonestidad, la negligencia y la mediocridad en el ejercicio de la magistratura judicial, pero entendemos que una adecuada remuneración coadyuva al mantenimiento de una conducta decorosa y proba de quienes tienen a su cargo la gestión más importante dentro de un sistema democrático y republicano, como es la de aquellos que tienen entre sus facultades las de decidir sobre la vida y hacienda de la población. Es más probable que quien se sienta reconocido salarialmente cuide su puesto de trabajo, se capacite continuamente y lleve una vida decente acorde con la dignidad del cargo, que aquél que no lo sea.




4.- Según estudios realizados, el salario vital y móvil de los trabajadores ha tenido reajustes en los últimos 10 años en 7 oportunidades conforme al Código del Trabajo. Pero en todo ese tiempo el costo de vida ha sufrido incrementos que no se han reflejado en los salarios de los magistrados judiciales (excepto de los ministros de la Corte Suprema de Justicia), con lo cual el deterioro se hace más que evidente. La relación dólar/guaraní es otro parámetro que debe considerarse al solo efecto de demostrar el incremento del costo de vida que es común a todos los habitantes de la República. El dólar en 1997 costaba 2.170 guaraníes por lo que el salario del magistrado era entonces de 1.995 dólares mensuales. Hoy el dólar cuesta 5.069 ( más o menos) por lo que el salario del magistrado ha descendido ahora a 854 dólares americanos.

5.- Los abogados en general y los iuslaboralistas en particular, en ejercicio del derecho de peticionar a las autoridades competentes, reclamamos el mejoramiento de las condiciones salariales de los magistrados judiciales, porque de ellos dependen los resultados de la gestión que nos corresponde como auxiliares de la Justicia. La justicia pronta y barata que aspiramos requiere de jueces que se dediquen a tiempo completos y exclusivos a sus funciones. El atractivo de una justa remuneración habrá de atraer al Poder Judicial a profesionales abogados con sobrada capacidad y reconocida probidad. Bajas remuneraciones de jueces mediocres o indolentes, con dedicación laboral a tiempo parcial, solo conviene a los delincuentes y criminales que se aprovechan de estas debilidades para obtener beneficios indebidos y apañar sus actos ilícitos mediante resoluciones judiciales de favor.

Solicitamos a quienes corresponda establecer salarios y remuneraciones en el sector público, reconozcan a los miembros del Poder Judicial el derecho a una remuneración salarial acorde con sus delicadas funciones. Caso contrario seguiremos siendo la isla del desamparo en la que nos han sumido los malos administradores de los recursos presupuestarios del país.

Junta Directiva AAL

Asunción, 8 de septiembre de 2007

http://www.aalparaguay.org/d6.html

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